En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual las garantías de la póliza se prorrogan automáticamente, salvo que el asegurador notifique al asegurado su intención de no prorrogar el contrato a su vencimiento anual.
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual las garantías de la póliza se prorrogan automáticamente, salvo que el asegurador notifique al asegurado su intención de no prorrogar el contrato a su vencimiento anual.