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Diccionario de seguros

compañía anónima de seguros (public limited company)

Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas.

En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado.

Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídicolegales o socioeconómicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización. Véase también mercado y mutualidad.