Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las del asegurado sólo serán validas si han sido dirigidas por escrito al asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a este. Las comunicaciones del asegurador al asegurado se consideraran válidas si se han dirigido al último domicilio de este conocido por aquel; las del asegurado deberán enviarse al domicilio social del asegurador o al de la oficina de este que haya intervenido en la emisión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Diccionario de seguros