Proceso que se tramita contra un solo deudor a favor de una pluralidad de acreedores para la liquidación de las deudas. Los presupuestos para el inicio del procedimiento de concurso de acreedores en España son de dos tipos:
A) Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso:
1. Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. No es necesario ostentar la condición de comerciante.
2. El patrimonio admitido es la herencia, que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos.
3. Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
B) Presupuestos objetivos de la declaración de concurso:
1. Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia, considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
En España este procedimiento está regulado en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.