Se alude a quien adquiere un bien o contrata un servicio con una doble finalidad, empresarial y/o profesional, por un lado, y privada o doméstica, por otro. Es cierto que los términos de consumidor mixto no son los más afortunados, porque o se es consumidor o se es empresario y/o profesional. Pero se utilizan para aludir con ellos a quienes participan en actos mixtos, así denominados por ser en parte actos de consumo y en parte actos de comercio, por emplear la terminología decimonónica con la que el legislador del siglo XVIII, siguiendo los pasos del Código de Comercio Napoleónico, trató de delimitar objetivamente el Derecho Mercantil, aunque sin llegar a conseguirlo.