Situación en la vida de un partícipe que tiene como consecuencia el cobro de la prestación de un plan de pensiones. Las contingencias cubiertas son:
- Jubilación de acuerdo con el régimen correspondiente de la Seguridad SocialEl partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de los 65 años, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación si el partícipe, cualquiera que sea su edad, extingue su relación laboral y pasa a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.También se puede prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años si el partícipe cesa en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social (sin perjuicio de que pueda continuar asimilado al alta) y en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúne los requisitos para acceder a una prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Este supuesto no es aplicable a los sujetos no encuadrados en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Jubilación de acuerdo con el régimen correspondiente de la Seguridad SocialEl partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiarioLos beneficiarios perciben los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento del partícipe.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.En ambos casos, el partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
- Desde el 1 de enero de 2007, la contingencia de dependencia severa o gran dependencia. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Supuestos excepcionales de liquidez: además de los anteriores, se permite el rescate de las prestaciones en los siguientes supuestos:
- Enfermedad grave: supuestos de dolencia física o psíquica que incapaciten temporalmente para la profesión durante un mínimo de 3 meses y requieran intervención de cirugía mayor. Se incluye dolencias físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la profesión habitual o cualquier otra. A estos efectos, el partícipe no deberá percibir prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de Seguridad Social aplicable y debe sufrir por su enfermedad una disminución de su renta disponible.
- Desempleo de larga duración: se entiende como desempleo de larga duración a estos efectos cuando se esté 12 meses en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones de desempleo en nivel contributivo.