Se da este nombre a la coexistencia de dos o más pólizas que cubren el mismo interés; en tal caso, cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza, y si pagase por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución de los demás aseguradores, por el exceso de lo que realmente le correspondiera.