Según la legislación específica en materia ambiental, se refiere a lo siguiente:
- Los daños a las especies silvestres y a los hábitats; es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitats o especies.
- Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en:
- El estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de aguas superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de aguas artificiales y muy modificadas.
- El estado medioambiental de las aguas marinas.
- Los daños a la ribera del mar y de las rías.
- Los daños al suelo; es decir, cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente y que se deban al depósito, vertido o introducción (directa o indirecta) de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.
Véase daño al medioambiente