En general, según la legislación específica en materia ambiental, son los daños de cierta gravedad considerando las circunstancias del caso y referidas al medioambiente. Se especifican los siguientes:
- Daños significativos a las aguas (significantly waters damage)Cuando la masa de agua receptora experimenta un efecto desfavorable de su estado ecológico, químico o cuantitativo, en el caso de aguas superficiales o subterráneas, o de su potencial ecológico, en el caso de aguas artificiales y muy modificadas, que traiga consigo, en ambos casos, un cambio en la clasificación de dicho estado en el momento de producirse la afectación, de conformidad con la legislación aplicable.
- Daños significativos a las especies silvestres y a los hábitats (significantly habitats or species damage)Cuando los cambios experimentados por el receptor produzcan efectos adversos que afecten al mantenimiento de un estado favorable de conservación o a la posibilidad de que éste sea alcanzado.
- Daños significativos al suelo (significantly land damage)Si el receptor experimenta un efecto adverso que genere riesgos para la salud humana o para el medio ambiente, de manera que aquél pueda ser calificado como suelo contaminado.
- Daños significativos a las riberas del mar y de las rías (significantly shoreline and ria damage)Se consideraran tales en la medida en que lo sean los daños experimentados por las aguas, por el suelo o por las especies silvestres y los hábitats.