La provisión de estabilización, de carácter acumulativo, tiene como finalidad alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo o riesgo. Se calculará y dotará en aquellos riesgos que por su carácter especial, nivel de incertidumbre o falta de experiencia así lo requieran, y se integrará por el importe necesario para hacer frente a las desviaciones aleatorias desfavorables de la siniestralidad. En concreto, las entidades aseguradoras deberán constituir esta provisión para los ramos de Responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares, riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, Seguro de Crédito, Seguros de Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles, Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil de Productos, Seguros de Daños a la Construcción, Multirriesgos Industriales, Seguro de caución, Seguros de Riesgos Medio-ambientales y Cobertura de Riesgos Catastróficos.
Actualmente, el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras considera a esta provisión como reserva obligatoria establecida por Ley, dentro de Financiación básica, dejando de considerarse dentro de Provisiones técnicas.