Son aquellas que tienen por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor al cierre contable del ejercicio económico. Deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término del periodo de cobertura.
Se calculará póliza a póliza, estando constituida la base de cálculo por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad.
La imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato.
Anteriormente llamada de riesgos en curso, denominación por la que es conocida también en algunos países de Iberoamérica.