En Derecho Constitucional español, es la disposición con categoría de ley que se promulga por el Gobierno y no por el Parlamento.
No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, al Régimen de las Comunidades Autónomas, ni a las normas electorales.
Sólo pueden dictarse cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes que lo justifiquen, y deben someterse al Parlamento para su aprobación o derogación en el plazo de 30 días desde su promulgación.