Acto típicamente antijurídico, culpable y punible, sancionado por una ley. La doctrina y la legislación penales diferencian dos tipos de delitos: los culposos y los dolosos. Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictiva, la intención de producir un resultado dañoso, en los primeros basta con que ese resultado se haya producido. En la legislación española se da este nombre a la infracción penal castigada con penas graves. Véase falta.