Contrato civil por el cual una persona, el depositante (véase) entrega a otra, depositario (véase), una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de precio por el depositante.
El depósito civil se transforma en mercantil cuando se dan las circunstancias siguientes: que al menos el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea en si una operación mercantil o anteceda o siga a una operación mercantil. El depósito mercantil suele ser retribuido y puede recaer sobre dinero, títulos valores y mercaderías en general.
Si el depósito mercantil recae sobre cosas fungibles, sin especificar previamente, se denomina «depósito irregular» y el depositario, que adquiere la propiedad, el uso y el disfrute de los bienes, deberá devolver otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el contrato; mientras que si el depósito recae sobre cosas no fungibles o sobre cosas fungibles previamente especificadas, se denomina «depósito regular».