- Su clasificación es:
- De primas. En los reaseguros proporcionales se establece normalmente que la cedente retiene, en concepto de depósito, un porcentaje de las primas cedidas, cuya finalidad es hacer frente a la cobertura de las provisiones técnicas.
Este concepto del depósito de primas no debe confundirse con el de la provisión de primas no consumidas, ya que aunque pueda ser asimilable, la fijación del referido porcentaje tiene una base económica pero no técnica.
En cualquier caso, las retenciones hechas por la cedente deben ser consideradas siempre como «Depósito en poder de Cedentes» y nunca como provisiones de primas no consumidas. - De siniestros. En los contratos de reaseguro proporcionales, puede establecerse que las compañías efectúen retenciones sobre las primas cedidas para poder hacer frente a los saldos de cuenta corriente. Estas retenciones, que también deben ser consideradas a efectos contables como «Depósitos en poder de Cedentes», han de estar previstas en las condiciones del contrato y tienen su fundamento en lo siguiente:
Que la cedente solo cargue en cuenta (véase cuenta de reaseguro) el importe de los siniestros liquidados totalmente y que los pendientes, aunque tengan pagos a cuenta, no los considere como siniestros pagados hasta su liquidación definitiva. Por ello, el importe total de las provisiones de siniestros pendientes es retenido en cuenta en concepto de depósito.
Que la cedente cargue en cuentas los pagos, tanto de siniestros liquidados como pendientes, y que también retenga la provisión como depósito.
En cualquier caso, las retenciones hechas en concepto de provisiones de Siniestros Pendientes o de Depósitos por el mismo concepto, deben ser consideradas totalmente como «Depósitos en poder de cedentes por siniestros», ya que la provisión de siniestros pendientes definitiva se constituirá teniendo en cuenta además otros factores.
- De primas. En los reaseguros proporcionales se establece normalmente que la cedente retiene, en concepto de depósito, un porcentaje de las primas cedidas, cuya finalidad es hacer frente a la cobertura de las provisiones técnicas.
- Su constitución y devolución se efectúa, según los casos, del siguiente modo:
- Depósito sobre primas. Siempre nace mediante la aplicación de un porcentaje sobre las primas cedidas en el periodo a que se refiera la cuenta de reaseguro correspondiente.
El proceso normal de constitución y devolución, tomando como ejemplo un contrato de cuentas trimestrales, es el siguiente:
Constitución Devolución
1.er trim. n 1.er trim. n+1
2.o trim. n 2.o trim. n+1
3.er trim. n 3.er trim. n+1
4.o trim. n 4.o trim. n+1
Los depósitos suelen estar en poder de las cedentes por un periodo de un año y la forma de constitución y devolución vendrá fijada en el contrato y dependiendo también de los periodos de confección de cuentas establecidos. - Depósito sobre siniestros. Si el contrato prevé retenciones por provisiones de siniestros pendientes, el proceso es similar al de primas, pudiendo tomar el funcionamiento diferentes formas.
- Depósito sobre primas. Siempre nace mediante la aplicación de un porcentaje sobre las primas cedidas en el periodo a que se refiera la cuenta de reaseguro correspondiente.
Diccionario de seguros