Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares (p.ej. derecho civil y derecho mercantil).
Es categoría contrapuesta a la de derecho público (véase) en el que el Estado (p.ej. derecho administrativo) tiene un papel preponderante.
No obstante la separación de estas dos grandes categorías, propias de los ordenamientos jurídicos de raíces romanizadas, va teniendo una línea de separación menos diáfana conforme evolucionan los ordenamientos jurídicos modernos.