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Diccionario de seguros

derechos consolidados del partícipe (accrued benefits of plan member)

Son los derechos económicos derivados de sus aportaciones, más los  rendimientos obtenidos a través del sistema financiero de capitalización  utilizado. 
En resumidas cuentas, los derechos consolidados del partícipe son el conjunto  de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo, que se traduce en  el número de participaciones asignadas, multiplicadas por el valor de la  participación en el momento del cálculo.
Los derechos consolidados sólo pueden hacerse efectivos para trasladarlos a  otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias  contempladas en el Reglamento. Asimismo no podrán ser objeto de embargo, traba  judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la  prestación o se hagan efectivos. Esto quiere decir que ante un embargo o  traba, esta será efectiva aunque no se ejecutará hasta acaecida la prestación. 
Cuando un partícipe se convierte en beneficiario de un plan por haberse  producido una contingencia cubierta, los derechos consolidados pasan a  llamarse derechos económicos.
  Para los planes de aportación definida se introduce la posibilidad de que las  entidades financieras, excluyendo a la gestora, puedan ofrecer compromisos de  revalorización en los derechos consolidados, garantías que obligatoriamente  son independientes del propio plan de pensiones, asumidas por dicha entidad  financiera.  La garantía es siempre externa al plan de pensiones y requiere una entidad  financiera garante.
Las garantías externas en los planes de pensiones del sistema individual  deberán serlo por entidades financieras y nunca por la gestora.
La entidad garante deberá hacer constar por escrito la garantía que le es  exigible, sin que se pueda exigir como prestación del plan de pensiones,  siendo esta ajena e independiente de los derechos y obligaciones derivados de  la permanencia en el plan de pensiones.