Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
La Constitucion Española contempla la siguiente tipología de derechos constitucionales :
- Derechos y Libertades en el ámbito personal.
- Derecho a la vida: incluyendo la abolición de la pena de muerte.
- Derecho a la integridad física y moral: prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos.
- Libertad de creencias: tanto ideológicas como religiosas. Se declara la aconfesionalidad del Estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.
- Derecho a la libertad y seguridad: limitación de la detención preventiva, derecho a ser informado de los derechos y razones y derecho a no declarar si se produce una detención, derecho a un abogado en diligencias judiciales y policiales, procedimiento de «habeas corpus» y plazo máximo de la prisión provisional establecido por ley.
- Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: que garantiza un proceso penal con garantías. Derecho al juez ordinario. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. A conocer la acusación formulada contra ellos. A un proceso público y sin dilaciones. Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a la vida privada que incluye:
- derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen.
- derecho al secreto de las comunicaciones.
- inviolabilidad del domicilio.
- limitación del uso de la informática para proteger la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos. Con la STC 292/2000 “a raíz” de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad.
- Libertad de circulación y residencia: así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas.
- Derecho a un matrimonio igualitario: con igualdad jurídica entre las partes sociales.
- Derechos y libertades de ámbito público.
- Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley.
- Derecho a una comunicación libre: que abarca toda una serie de derechos como libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.
- Derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura.
- Derecho a participar en asuntos públicos: directamente o mediante representantes democráticos. Incluye el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones.
- Derecho de reunión, manifestación y asociación.
- Derecho de petición: es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos (Artículo 29 de la Constitución)
- Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva.
- Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad.
- Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales.
- Derecho a la educación libre y gratuita.
- Libertad de enseñanza y de cátedra.
- Derecho a la autonomía universitaria.
- Libertad de sindicación y a su vez no obligación de afiliarse.
- Derecho de huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho y deber de trabajar que incluye a su vez otros derechos fundamentales.
- Libre elección de profesión u oficio.
- Promoción del puesto de trabajo y mejora del puesto.
- Remuneración suficiente.
- No discriminación por edad o sexo en el trabajo.
- El Estado deberá velar por una política de pleno empleo.
- Derecho a la propiedad privada y herencia.