En sentido general, reparto de un gasto eventual o contribución de caracter extraordinario entre los vecinos de una comunidad o población, o bien entre los mutualistas.
En Derecho español, es la participación económica de los mutualistas y cooperativistas en el resultado final de cada ejercicio de la entidad a que pertenecen. Si esta participación tiene el carácter de reintegro al mutualista de la cantidad percibida por su mutua en exceso, la derrama se llama activa («retorno» en las cooperativas); por el contrario, si consiste en una aportación suplementaria (véase cuota) que el mutualista tenga que realizar si se hubiera producido insuficiencia, se denomina derrama pasiva.
Según la legislación española, los resultados positivos de las mutuas, una vez constituidas las garantías financieras exigidas por la ley, se destinarán en primer término a la restitución de las aportaciones realizadas para constituir el Fondo Mutual, y el sobrante podrá distribuirse entre los socios e incrementar las reservas patrimoniales. Si los resultados fuesen negativos, tanto en las mutuas como en las cooperativas, serán absorbidos por derramas pasivas o aportaciones obligatorias, por reservas patrimoniales y, en último término, por el Fondo Mutual o el Capital Social.
En las mutuas y cooperativas, según el ordenamiento español, si estas son a prima fija los socios, en principio, no responden de las deudas sociales, salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso esta no podrá superar el importe anual de la prima que corresponda al socio en el ejercicio económico que haya dado origen a la deuda social. Si dichas entidades son a prima variable, los socios responden en todo caso de las deudas sociales, siendo tal responsabilidad mancomunada y proporcional a los respectivos capitales asegurados y limitados al importe de los mismos.
Véase también mutualidad.
Diccionario de seguros