Abandono voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
Terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente.
En seguros, derecho que se reconoce a los tomadores en la práctica totalidad de los seguros contratados a distancia y que les permite decidir, dentro de un determinado plazo, no continuar con la ejecución del contrato.
Diccionario de seguros