Libro obligatorio para determinadas embarcaciones o buques, encuadernado, foliado y rubricado por la autoridad competente (en España, Dirección General de la Marina Mercante) en el que debe anotarse el relato de todo hecho relevante, náutico o no, ocurrido durante el viaje: estado diario del tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del pasaje, nacimientos y defunciones, delitos cometidos y penas aplicadas, testamentos otorgados a bordo, daños ocurridos al buque, derrota seguida, etc. Las anotaciones que el capitán hace en el diario de navegación como oficial del Registro Civil (nacimientos y defunciones), como Notario (testamentos) o como representante de la autoridad pública (delitos, penas, etc.) tienen valor legal.