Reciben esta denominación las especies de la flora y de la fauna contempladas en la normativa sobre responsabilidad medioambiental o que estén protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, así como por los tratados internacionales, que se hallen en estado silvestre en el territorio español, tanto con carácter permanente como estacional. En particular, las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas establecidos por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.