En el seguro de personas, reconocimiento de la persona asegurable, que efectúa un facultativo, a fin de informar sobre su estado de salud a la entidad aseguradora, con objeto de que esta pueda decidir sobre la aceptación y tarificación del riesgo. Normalmente, el examen médico sólo es necesario cuando el capital asegurado sobrepasa una determinada cuantía. Véase certificado médico.