Son las defensas oponibles por el deudor de una letra de cambio (véase) frente al acreedor que le reclama el pago ejercitando la acción cambiaria.
Tales excepciones pueden afectar a la inexistencia o invalidez de la declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma del demandado, falta de las formalidades exigidas en la letra o de legitimación del tenedor y extinción del crédito cambiario.