Son circunstancias de exención de la responsabilidad penal por la comisión de un delito (enajenación mental, minoría de edad penal 18 años, obrar por fuerza irresistible o miedo insuperable, o con alteración grave de la conciencia de la realidad por ingestión de diversas sustancias, y actuar en legítima defensa (véase). Si tales circunstancias se producen con todos los requisitos establecidos por la ley, se denominan eximentes completas y si carecen de alguno de ellos se conocen como atenuantes (véase).