La legislación española establece actualmente que los compromisos por pensiones de la empresa (véase) no pueden estar cubiertos mediante fondos internos o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento, por parte de la empresa, de la titularidad de los recursos constituidos. Se establece la obligación de exteriorizar dichos compromisos e instrumentarlos mediante contratos de seguros (seguros colectivos de Vida) o mediante la formulación de un plan de pensiones (sistema de Empleo).