Puede producirse por la siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes; las consignadas válidamente en el contrato; dimisión, muerte, gran invalidez o invalidez permanente, y jubilación del trabajador; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; extinción de la personalidad jurídica del empleador; fuerza mayor que impida de forma definitiva prestar el trabajo; cesación de la industria o comercio por causas tecnológicas o económicas; voluntad del trabajador; despido, y otras causas objetivas que legalmente procedan.