Devolución total o proporcional, que debe efectuar quien la ha recibido a consecuencia de haber desaparecido las circunstancias que originaron su abono.
En este sentido, la anulación de una póliza respecto a la cual ya se habían liquidado comisiones a su agente (o su reducción de garantías) puede originar que quien inicialmente recibió tal comisión haya de devolver o extornar a la entidad aseguradora la parte correspondiente de la misma.