Están integrados por:
- El excedente de los activos con respecto a los pasivos valorados conforme a las disposiciones normativas vigentes y deduciendo de dicho excedente el importe de las acciones propias que pueda poseer la entidad aseguradora o reaseguradora.
- Los pasivos subordinados.
Los fondos propios básicos son computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio