Están compuestos por elementos que puedan exigirse para absorber pérdidas, distintos de los fondos propios básicos. Pueden comprender los elementos siguientes, siempre que no sean fondos propios básicos:
- El capital social y el fondo mutual no desembolsados ni exigidos.
- Las cartas de crédito y garantías.
- Cualesquiera otros compromisos legalmente vinculantes recibidos por las entidades de seguros y de reaseguros.
En el caso de mutuas o mutualidades de previsión social, los fondos propios complementarios podrán incluir igualmente las derramas futuras que puedan exigir a los mutualistas durante los doce meses siguientes.
Los fondos propios complementarios son computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio.