Los elementos de los fondos propios se clasifican el los niveles siguientes:
- Nivel 1. Elementos de los fondos propios básicos que sustancialmente respondan a las caraterísticas de disponibilidad permanente y subordinación.Se entiende por disponibilidad permanente el elemento que está totalmente disponible o exigible para absorber pérdidas tanto si la entidad está en funcionamiento o en liquidación. Se entiende por subordinación el elemento cuyo importe total, en caso de liquidación, está disponible para absorber pérdidas y no es admisible el reembolso del elemento a su tomador hasta que no se hayan satisfecho todas las demás obligaciones, incluidas las derivadas de los contratos de seguro y de reaseguro.
- Nivel 2. Elementos de los fondos propios básicos que se consideren sustancialmente elementos subordinados y aquellos otros elementos de los fondos propios complementarios que respondan sustancialmente a las características de disponibilidad permanente y subordinación.
- Nivel 3. Los elementos de los fondos propios básicos y complementarios que no se incluyan en los dos niveles anteriores.