Falta de veracidad en las declaraciones del asegurado o tomador del seguro respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo. En caso de inexactitud el asegurador podrá rescindir el contrato mediante escrito dirigido al asegurado y tendrá asimismo derecho a retener las primas relativas al periodo de seguro en curso, aunque aún no estén devengadas.
Si ocurriera un siniestro antes de que el asegurador efectuase dicha comunicación escrita, la indemnización se reducirá a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado caso de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si hubiera dolo o culpa grave en la inexactitud del asegurado, el asegurador quedaría liberado del pago de la indemnización.