Son los percibidos por el Estado y los demás entes públicos, para cumplir con las funciones que legalmente tiene establecidas. Pueden ser «ordinarios» (tienen carácter continuo y proceden fundamentalmente de los tributos, las sanciones pecuniarias y los productos de los monopolios) y «extraordinarios» (no tienen carácter continuo y precisan un acuerdo específico del poder público: p. ej. emisión de Deuda Pública).