La inscripción de los Derechos Reales en el Registro de la Propiedad no perfecciona la creación, modificación o transmisión de los mismos. Dicha perfección se produce aunque no haya inscripción, que es voluntaria (sistema español).
Esta norma general quiebra en algunos supuestos como en los derechos reales de hipoteca y superficie, en los cuales la inscripción es de naturaleza constitutiva. Véase inscripción constitutiva.