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Diccionario de seguros

interesados por actividad ambiental (interested in environmental activity)

A los efectos de lo previsto en la legislación ambiental para tenerlo en cuenta en el seguro obligatorio:

  1. Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en las disposiciones reguladoras de procedimientos administrativos.
  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
    • Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    • Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño medioambiental o la amenaza de daño.
  3. Los titulares de los terrenos en los que deban realizarse medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños medioambientales.
  4. Aquellos otros que establezca la legislación de las comunidades autónomas.

Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas y aportar la información que consideren relevante, debiendo ser consideradas por la autoridad competente a la que se dirijan.