Toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:
- La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica es distinta de la de distribución de seguros.
- La persona física o jurídica solo distribuye determinados productos de seguro que son complementarios de un bien o servicio.
- Los productos de seguro en cuestión no ofrecen cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el intermediario en su actividad profesional principal.