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Diccionario de seguros

intermediario de seguros complementarios (ancillary insurance intermediary)

Toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:

  1. La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica es distinta de la de distribución de seguros.
  2. La persona física o jurídica solo distribuye determinados productos de seguro que son complementarios de un bien o servicio.
  3. Los productos de seguro en cuestión no ofrecen cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el intermediario en su actividad profesional principal.