En lenguaje legal, ineficiencia de los actos jurídicos por carencia de algunos de sus presupuestos o requisitos necesarios.
En el ámbito laboral es la situación en la cual el trabajador está imposibilitado, físicamente, para realizar su trabajo a consecuencia de enfermedad o accidente. Es, por tanto, sinónimo de incapacidad.
Este tipo de invalidez puede ser provisional o permanente:
- Se considera invalidez provisional cuando agotado el periodo máximo de duración señalado para la incapacidad laboral transitoria y no estando en condiciones físicas para desarrollar su trabajo, requiera la continuación de la asistencia sanitaria, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener un carácter definitivo.
- Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
La invalidez permanente puede presentar los siguientes grados: