Órgano colegiado asesor del Ministerio de Economía y Competitividad del gobierno de España en los asuntos concernientes a la ordenación, supervisión y solvencia de los seguros privados, planes y fondos de pensiones y mediación en seguros privados.Se rige por lo regulado en el artículo 18 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el artículo 3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y, con carácter supletorio, por las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo que dispone su normativa, le corresponde emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, no teniendo su informe carácter vinculante; realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por su Presidente; y formular recomendaciones generales o de carácter particular.
La presidencia de la misma recae en el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, estando presentes en su composición, además de representantes de la Administración General del Estado, los distintos agentes sociales, organizaciones e instituciones relacionados con el seguro, la mediación y los fondos de pensiones.
Diccionario de seguros