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Diccionario de seguros

libros de a bordo, en aeronaves (documents required aboard an aircraft)

Las aeronaves llevaran a bordo los siguientes documentos:

         

1. Certificación de matrícula, en la que constará el título de propiedad.

         

2. Certificado de aeronavegabilidad.

         

3. Licencia de aptitud de cada uno de los tripulantes.

         

4. Cualquier otro documento que reglamentariamente pueda exigirse.

         

La aeronave llevara también licencia y calificación de su estación de radiocomunicación, así como el Diario del servicio radioeléctrico, donde se registren las comunicaciones efectuadas y las incidencias notables habidas en ellas.

         

El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las autoridades que puedan requerirlos.

         

Los libros de la aeronave se conservaran por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.

         

Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al jefe del aeropuerto en el parte de llegada.

         

Las autoridades de los aeropuertos y aeródromos donde se encuentren las aeronaves podrán examinar los documentos de estas.

         

Las aeronaves llevarán visibles al exterior las marcas de nacionalidad y matrícula que se establezcan, y en lugar visible, ya sea en su interior o en el exterior, una placa con indicación del tipo, número de la serie y de matrícula, así como el nombre del propietario.