Con carácter general es la zona de tierra que está en contacto con el mar. También significa conjunto de costas de un país. En derecho español no hay un significado preciso del término litoral; se emplea el término costa, entendido como franja de tierra que bordea el mar, y en sentido similar Iitoral, orilla o ribera. En ocasiones el término costa se refiere al ámbito terrestre y litoral al medio marino.