Juez en un tribunal colegiado al que correponde, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
- El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación;
- Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia;
- Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal;
- Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección;
- Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado;
- Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.