Es aquel que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base marítimas desde la que se mide la anchura de los espacios marítimos. Sin sobrepasar la citada distancia, todo Estado ribereño tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial. El Estado tiene competencia para regular actividades que se lleven a cabo en su mar territorial en materia de defensa, orden público, sanitario, fiscal, aduanero, de navegación, contaminación marina, investigación, pesca, protección del patrimonio cultural subacuático, etc.; así mismo, posee jurisdicción para conocer y enjuiciar hechos ocurridos en el citado mar territorial (salvo ciertas excepciones referidas a buques extranjeros y a sus propios tripulantes).
En interés general de la comunidad internacional, el Estado ribereño no es omnipotente en el ejercicio de la soberanía sobre este espacio marítimo, ya que tiene que admitir el paso inocente de buques extranjeros, sin discriminación y sin imposición de gravámenes por dicho paso, si bien en determinados casos puede prohibir el tránsito y fondeo en zonas que afecten al interés nacional. Así mismo, cuando sea necesario para la seguridad de la navegación, el Estado ribereño podrá, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y respetar las marcas de separación del tráfico que ese Estado haya designado para la regulación del paso de los buques.
También se puede denominar aguas territoriales.
Véase líneas de base marítimas y espacios marítimos
Diccionario de seguros