Derecho que tienen los partícipes de un Plan de Pensiones de trasladar sus derechos consolidados a otra entidad gestora. Los derechos consolidados serán movilizables en los siguientes casos:
- En los planes de sistema de empleo, cuando cese la relación laboral con el promotor.
- En el sistema asociado, por pérdida de la condición de asociado del colectivo.
- En los planes del sistema individual, por decisión del partícipe.
La normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones también permite la movilización de los derechos consolidados de un plan de pensiones hacia otros productos como son los planes de previsión asegurados o los planes de previsión social empresarial, que tienen algunas características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones.