En el seguro agrario combinado español, recibe este nombre la parte de producción que el asegurado debe dejar en la parcela siniestrada para que pueda efectuarse la tasación, si esta no ha sido realizada al llegar la época de la recolección.
Las muestras testigos deberán reunir, con carácter general, las siguientes características:
a) Han de representar como mínimo el 5% de la cosecha presente en la parcela en el momento de la recolección.
b) Deben estar distribuidas uniformemente por la totalidad de la parcela siniestrada.