Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.
Dicha ineficacia es inmediata y el defecto no puede ser subsanado por ningún medio, sin que tampoco resulte necesaria la impugnación del acto o contrato, el cual es ineficaz por sí mismo, sin previa necesidad de intervención del juez o autoridad competente, que deben apreciarla de oficio, o a instancia potestativa de parte, y que si intervienen, sólo será a efectos de destruir la aparente legalidad creada o para vencer la resistencia de un tercero o admitir la ineficacia del acto o contrato nulo.
La principal consecuencia de un contrato nulo estriba en que no pueden producirse los efectos previstos, los cuales, por ejemplo, en el caso de una póliza de seguro, son fundamentalmente el pago de prima por parte del asegurado y la liquidación de indemnizaciones por parte del asegurador.
Recibe también el nombre de «nulidad absoluta, radical o de pleno derecho», frente a la anulabilidad o «nulidad relativa».