Actividad básica que desarrolla una sociedad o empresario. Tales actividades han de transcribirse literalmente en los estatutos: agrícola, ganadero, forestal, pesquero, industrial, de construcción, comercial, turístico, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. En las entidades aseguradoras rige el principio de exclusividad del objeto social.