Para distinguirla de la solicitud de seguro (véase este concepto), se da este nombre a la que efectúa el propio asegurador, que propone las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo.
De acuerdo con la legislación española, mientras que la solicitud no obliga al solicitante, la proposición u oferta de seguro realizada por un asegurador vincula a este durante un plazo de quince días.
En todo caso, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. Sinónimo de proposición de seguro y propuesta de seguro (véase).