Diccionario de seguros

ombudsman. ()

Defensor del asegurado y defensor del cliente, defensor del mutualista.
Expresión en inglés que ha adquirido carta de naturaleza en todo el mundo para  significar a la persona y por analogía, la institución que asume la función  de defender, bajo criterios de equidad, a ciudadanos ante la Administración, y  por analogía, a los usuarios o consumidores ante las empresas prestadoras de  servicios.
En España su denominación constitucional es la de Defensor  del Pueblo. La figura del ombudsman ha hecho acto de presencia en la industria  aseguradora y se crea esta institución, a nivel de aseguradora, destinada a  resolver las diferencias surgidas entre aseguradores y asegurados mediante la  formalización de resoluciones, que normalmente son vinculantes para los  aseguradores, pero no para los asegurados que continúan pudiendo ejercer, en  defensa de sus derechos, las acciones legales que les pudieran corresponder.  En España se ha acuñado para esta figura la expresión de defensor  del asegurado.