Desde un punto de vista general es sinónimo de censo (véase), aunque con un ámbito de eficacia territorial u objetiva más reducido.
En España, recibe el nombre de Padrón Municipal, la relación de residentes o transeúntes en un término municipal, cuya formación, mantenimiento y actualización corresponde exclusivamente a los Ayuntamientos, los cuales deberán proceder a la renovación cada cinco años.
La elaboración de los padrones municipales está muy vinculada a la del censo.