Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase Notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véase evaluación del daño, peritación y arbitraje).En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato. Véase concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro.El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
- Pagando en metálico el importe tasado de los daños.
- Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.
- Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales.
En otras modalidades de seguro distintas a las de daños , las indemnizaciones se evalúan atendiendo a las peculiaridades de los daños acaecidos (lesiones , fallecimiento, lucro cesante, pérdida de ingresos) o bien en consideracion a las sumas aseruradas (seguro de vida, rentas vitalicias).